La Audiencia Provincial de Valencia no permite la prueba anticipada a una víctima de 14 años víctima de abuso sexual

La Ilma. Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto esta semana un recurso de apelación formulado contra la denegación de Fiscalía de Menores de que la exploración de la menor que denuncia ser víctima de abuso sexual se realizara como prueba anticipada.

Desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de la víctima.

La decisión adoptada por la Audiencia se fundamenta en que la regla general es que la única prueba que puede desvirtuar la presunción de inocencia es la efectuada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, publicidad e inmediación (SSTC 31/1981, 201/1989, 161/1990, y 283/1994, entre muchas otras). Y en concreto que dada la edad de la perjudicada (14 años recién cumplidos), la fecha de los hechos, y la normativa en vigor, se ha de desestimar el recurso.

La decisión adoptada se funda en la creencia errónea de considerar que la normativa en vigor no permite la exploración de la menor como prueba anticipada, sin embargo sí lo permite, si bien es cierto que atiendo al caso concreto.

En este caso la Ilma. Audiencia Provincial ignora el caso concreto, ignorando realizar alusión alguna al Informe Pericial acompañado.

Por tanto, la decisión no sólo infringe la normativa en vigor sino también de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que en casos particulares aconsejan la exploración de la menor como prueba preconstituida.

Pero es que además y lo que resulta más grave es que va en contra de la demanda de la sociedad plasmada en las previsiones del legislador con la aprobación de la L.O. de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, cuyo proyecto ha sido aprobado en fecha 12 de abril de 2021 por el Congreso de los Diputados (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, de fecha 14 de Abril de 2021), y que contempla en su Disposición Adicional Primer modificaciones de la L.E.Crim, entre ellas, la introducción de los artículos 449 bis y 449 ter. para definir con más claridad los casos en los que establecer la prueba preconstituida.

Nueva decepción de nuestra Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, y de las 3 Magistradas que han adoptado esta decisión que atenta contra la menor.

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