
De la prueba practicada en el plenario, en particular, de las testificales, no se revelaron datos que corroboraran la acusación en su día
formulada, por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa por los que venía siendo acusado , ya que la testigo quien llamó a la policía para denunciar los hechos, en el plenario manifestó ser incapaz de reconocer que se trataba de una de las personas a las que vio el día de los hechos, resultando igualmente que no presenció en momento alguno lo que hicieron esas personas dentro del centro. Tampoco puede saberse con certeza si fue el acusado quien manipuló el material de la sala de informática del centro, ya que nadie lo vio hacerlo ni se le interceptó objeto alguno al ser aprehendido por los agentes.
Y a todo lo anterior, y como conclusión a todos los razonamientos jurídicos expuestos, no sólo no ha resultado probado la comisión de los hechos por el acusado, es que, además, como se ha dicho, no se interceptó al mismo con objeto alguno procedente del centro escolar, por lo que, así las cosas, ciertamente la escasez probatoria obrante en autos y la practicada en el plenario, evidencia una
clara falta de consistencia de la acusación formulada, que debe conducir, inexorablemente, al dictado de una sentencia absolutoria en base al principio in dubio pro reo.